TESTIMONIO: VISTO: El expediente Nº 4008 - Letra A - 04536/02, donde la Sociedad de Fomento San Agustín solicita a la Municipalidad de Balcarce la gestión para efectuar la escrituración de un predio recibido en donación por esta Entidad de Bien Público, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los Artículos 1º y 2º, incisos a) y b) del Decreto Nº 1256/01 del Gobierno de la Provincia de Bue- nos Aires, la Escribanía General de Gobierno tiene a su cargo la in- tervención para la realización de los actos notariales de regulari- zación dominial de interés social previstas en el Artículo 4º, inci- so d) de la Ley 10830, y que la solicitud de escrituración podrá ha- cerse a través de la parte interesada formulada y tramitada ante el Organismo Provincial o Municipal que correspondiera, involucrando a personas físicas y/o jurídicas siempre que el motivo de interés so- cial esté debidamente acreditado y que la situación se encuentre comprendida en los fines de la Ley. Que la Sociedad de Fomento San Agustín es reco- nocida como Entidad de Bien Público por Decreto Municipal Nº 1037 del 4 de diciembre de 1995, poseyendo el número de inscripción 108. Que la Sociedad de Fomento San Agustín recibió en donación un predio ubicado en la localidad de San Agustín, pro- piedad de la familia Soprano. Que el destino del predio donado, es ampliar el Parque "Idoyaga Molina" de la localidad de San Agustín. Que en la Declaración Jurada presentada por la Sociedad de Fomento San Agustín, consta el destino a cumplir del in- mueble recibido en donación y del cual solicitan la escrituración, no apartándose el mismo de la función social que dicha entidad tiene y lleva adelante. Que la Sociedad de Fomento San Agustín no se encuentra en condiciones económicas para afrontar los costos de la escrituración del predio donado. Que ahora la Municipalidad de Balcarce será la encargada de realizar la tramitación de la escritura, reuniendo y remitiendo la documentación a la Escribanía General de Gobierno, para proceder a regularizar dominialmente el predio de referencia. Que es intención de este Municipio colaborar con la Entidad de Bien Público para que se proceda a la regulariza- ción del inmueble recibido en donación por ésta, y evitar una eroga- ción por parte de la entidad, que no puede afrontar. Que por lo antes expuesto, el proceso de regu- larización dominial del inmueble comprendido resulta de Interés So- cial, dada las características socioeconómicas de la Sociedad de Fomento San Agustín. Que según lo expuesto por el Artículo 4º, in- ciso d) de la ley 10830, la Escribanía de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se encuentra facultada para intervenir en casos como el presente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 34/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase de Interés Social, en los términos del Artí- ------------ culo 4º, inciso d), de la Ley 10830, el predio identi- ficado catastralmente como: Circunscripción X, Parcela 1170, que fue donado oportunamente a la Sociedad de Fomento San Agustín por don David Soprano Galea, y que por fallecimiento del mismo lo hacen en carácter de universales herederos sus legítimos hijos, don Gustavo Adolfo Soprano, doña Roxana Edith Soprano y don Claudio Eduardo So- prano, como así también su legítima esposa doña Rosa Angela Silva, remitiéndose la solicitud a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------ ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SE- CRETARIO.----------------------------------------------------------- EZ